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Condiciones generales | STF Group

Condiciones generales de contratación (AGB)

Nota: Solo la versión alemana es jurídicamente vinculante. Las traducciones a otros idiomas tienen únicamente fines informativos y de referencia.

Condiciones generales de venta y suministro

1. Disposiciones generales – Ámbito de aplicación

(1) Nuestras condiciones de venta se aplican exclusivamente; no aceptamos condiciones del comprador que se opongan a nuestras condiciones de venta o que difieran de ellas, salvo que hayamos consentido expresamente por escrito su aplicación. Nuestras condiciones de venta se aplicarán también cuando, con conocimiento de condiciones del comprador contrarias o divergentes de nuestras condiciones de venta, ejecutemos la entrega al comprador sin reservas.
(2) Todos los acuerdos celebrados entre nosotros y el comprador para la ejecución de este contrato se recogen por escrito en este contrato.
(3) Nuestras condiciones de venta se aplican únicamente frente a empresarios en el sentido del § 14 BGB.

2. Oferta – Documentación de la oferta

(1) Nuestra oferta es sin compromiso y no vinculante, salvo que de la confirmación del pedido se desprenda otra cosa.
(2) Nos reservamos los derechos de propiedad y de autor sobre ilustraciones, dibujos, cálculos y demás documentación, así como sobre descripciones de productos, también en formato electrónico. Esto se aplica igualmente a la documentación escrita designada como «confidencial». Antes de transmitirla a terceros, el comprador deberá obtener nuestro consentimiento expreso por escrito.

3. Precios – Condiciones de pago

(1) Nuestros precios se entienden como precios netos más el impuesto sobre el valor añadido legal aplicable, ex works. A ello se añaden los costes de embalaje y, en su caso, de montaje, que se ejecutará conforme a los precios vigentes en el momento de la realización del trabajo. Si se ha acordado un plazo de entrega superior a cuatro meses desde la confirmación por escrito y los costes de producción aumentan de forma demostrable dentro de dicho periodo, tendremos derecho a calcular los precios vigentes en el momento de la entrega. Si el incremento supera el 10 %, el comprador tendrá derecho a desistir del contrato.
(2) Salvo acuerdo individual en contrario, el precio de compra será exigible de inmediato y deberá pagarse dos semanas después de la factura y la entrega; a estos efectos será determinante la recepción del pago por nuestra parte.
(3) Al vencer el plazo de pago anterior, el comprador incurrirá en mora. Durante la mora, el precio de compra devengará intereses al tipo legal de demora aplicable en cada momento. Nos reservamos el derecho a reclamar otros daños por demora. Frente a comerciantes, nuestro derecho al interés mercantil de vencimiento (§ 353 HGB) permanecerá inalterado.
(4) El comprador solo tendrá derechos de compensación si sus contrademandas han sido declaradas firmes, no son controvertidas o han sido reconocidas por nosotros. Además, estará facultado para ejercer un derecho de retención en la medida en que su contrademanda se base en la misma relación contractual.
(5) Si, después de la celebración del contrato, resulta evidente que nuestro derecho al precio de compra se ve amenazado por una falta de capacidad de pago del comprador (por ejemplo, por una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia), tendremos derecho, conforme a las disposiciones legales, a negarnos a prestar la ejecución y —en su caso, previa fijación de un plazo— a desistir del contrato (§ 321 BGB). En contratos relativos a la fabricación de bienes no fungibles (fabricaciones individuales), podremos declarar el desistimiento de inmediato; las normas legales sobre la innecesariedad de fijar un plazo permanecerán inalteradas.

4. Plazo de entrega y demora en la entrega

(1) El inicio del plazo de entrega indicado por nosotros presupone la aclaración de todas las cuestiones técnicas.
(2) El cumplimiento de nuestra obligación de entrega presupone además el cumplimiento oportuno y correcto de las obligaciones del comprador. Nos reservamos la excepción de contrato no cumplido.
(3) Si el comprador incurre en mora de aceptación o incumple culpablemente otras obligaciones de cooperación, tendremos derecho a exigir la indemnización del daño que se nos produzca por ello, incluidos los posibles gastos adicionales. Nos reservamos otros derechos.
(4) Siempre que concurran los requisitos del apartado (3), el riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental del objeto comprado se transmitirá al comprador en el momento en que este incurra en mora de aceptación o en mora del deudor.
(5) La concurrencia de nuestra demora en la entrega se determinará conforme a las disposiciones legales. En todo caso, será necesaria una reclamación del comprador. En caso de demora en la entrega no causada por nosotros de forma dolosa o por negligencia grave, responderemos por cada semana completa de demora mediante una indemnización por demora a tanto alzado por importe del 0,5 % del precio neto (valor de entrega), con un máximo total del 5 % del valor de entrega de la mercancía retrasada. Nos reservamos el derecho a demostrar que el comprador no ha sufrido ningún daño o que ha sufrido un daño sustancialmente inferior al importe a tanto alzado indicado.
(6) Nos reservamos el derecho a modificar el aspecto exterior y el equipamiento o los detalles técnicos de nuestros equipos, siempre que ello sea razonable para el comprador o se trate únicamente de desviaciones no esenciales.

5. Transmisión del riesgo - Costes de embalaje - Aceptación

(1) Salvo que de la confirmación del pedido se desprenda otra cosa, se acuerda la entrega «ex works».
(2) Los embalajes de transporte y todos los demás embalajes conforme al Reglamento alemán de embalajes no se aceptarán de vuelta; se exceptúan los palés. El comprador está obligado a gestionar la eliminación de los embalajes por su cuenta y a su cargo.
(3) El riesgo de pérdida accidental y de deterioro accidental de la mercancía se transmitirá al comprador, a más tardar, con la entrega. Sin embargo, en la venta con envío, el riesgo de pérdida accidental y de deterioro accidental de la mercancía, así como el riesgo de retraso, se transmitirá ya con la entrega de la mercancía al transitario, transportista u otra persona o entidad designada para ejecutar el envío. En la medida en que se haya acordado una aceptación, esta será determinante para la transmisión del riesgo. Por lo demás, las disposiciones legales del derecho de contratos de obra se aplicarán de forma correspondiente a una aceptación acordada. Se equiparará a la entrega o aceptación el hecho de que el comprador se encuentre en mora de aceptación.
(4) Si el comprador incurre en mora de aceptación, omite un acto de cooperación o nuestra entrega se retrasa por otros motivos imputables al comprador, tendremos derecho a exigir la indemnización del daño resultante, incluidos los gastos adicionales (por ejemplo, costes de almacenamiento). A tal efecto, calcularemos una indemnización a tanto alzado por importe del 0,5 % del precio de compra por cada semana iniciada, con un máximo del 5 % del precio de compra, a partir del plazo de entrega o —a falta de plazo de entrega— a partir de la comunicación de que la mercancía está lista para su envío.
La prueba de un daño superior y nuestros derechos legales (en particular, indemnización de gastos adicionales, compensación adecuada, rescisión) permanecerán inalterados; no obstante, el importe a tanto alzado se imputará a otras pretensiones pecuniarias. El comprador podrá demostrar que no hemos sufrido ningún daño o que hemos sufrido un daño sustancialmente inferior al importe a tanto alzado indicado.
(5) Si el comprador lo desea, cubriremos la entrega mediante un seguro de transporte; los costes correspondientes correrán a cargo del comprador.

6. Responsabilidad por defectos

(1) Los derechos del comprador por defectos presuponen que haya cumplido sus obligaciones legales de inspección y reclamación (§§ 377, 381 HGB). Si durante la inspección o posteriormente se detecta un defecto, este deberá notificársenos por escrito sin demora. La notificación se considerará realizada sin demora si se efectúa en un plazo de dos semanas; para el cumplimiento del plazo bastará el envío oportuno de la notificación. Con independencia de esta obligación de inspección y reclamación, el comprador deberá notificarnos por escrito los defectos manifiestos (incluidas entregas erróneas y entregas incompletas) dentro de las dos semanas siguientes a la entrega; también en este caso, para el cumplimiento del plazo bastará el envío oportuno de la notificación. Si el comprador omite la inspección debida y/o la notificación de defectos, nuestra responsabilidad por el defecto no notificado quedará excluida.
(2) En la medida en que exista un defecto del objeto comprado, tendremos derecho, a nuestra elección, a la subsanación en forma de eliminación del defecto o al suministro de un nuevo objeto libre de defectos. En caso de eliminación del defecto, asumiremos los gastos solo hasta el importe del precio de compra, siempre que dichos gastos no aumenten por haberse trasladado el objeto comprado a un lugar distinto del lugar de cumplimiento.
(3) El comprador deberá concedernos el tiempo y la oportunidad necesarios para la subsanación debida, en particular entregar la mercancía reclamada para fines de inspección. En caso de entrega sustitutiva, el comprador deberá devolvernos el objeto defectuoso conforme a las disposiciones legales.
(4) Si la subsanación ha fracasado o si un plazo razonable que el comprador deba fijar para la subsanación ha vencido sin resultado o es innecesario conforme a las disposiciones legales, el comprador podrá desistir del contrato de compraventa o reducir el precio de compra. No obstante, en caso de defecto insignificante no existirá derecho de desistimiento.
(5) Respondemos conforme a las disposiciones legales si el comprador hace valer reclamaciones por daños y perjuicios basadas en dolo o negligencia grave, incluido el dolo o la negligencia grave de nuestros representantes o auxiliares de cumplimiento. En la medida en que no se nos impute un incumplimiento contractual doloso, la responsabilidad por daños y perjuicios se limitará al daño previsible que se produzca típicamente.
(6) Respondemos conforme a las disposiciones legales si infringimos culpablemente una obligación contractual esencial; en tal caso, no obstante, la responsabilidad por daños y perjuicios se limitará al daño previsible que se produzca típicamente.
(7) La responsabilidad por lesión culpable de la vida, el cuerpo o la salud permanecerá inalterada; esto se aplica también a la responsabilidad obligatoria conforme a la Ley alemana de responsabilidad por productos.
(8) Salvo que se regule algo distinto anteriormente, los derechos del comprador a daños y perjuicios o al reembolso de gastos inútiles existirán únicamente conforme al § 8 y quedarán excluidos en lo demás.
(9) El plazo general de prescripción para reclamaciones por defectos materiales y jurídicos será de un año desde la entrega. En la medida en que se haya acordado una aceptación, la prescripción comenzará con la aceptación. Para las reclamaciones por daños y perjuicios del comprador conforme al § 8 se aplicarán exclusivamente los plazos legales de prescripción.
(10) Si al examinar defectos alegados resulta que no existe ningún derecho por defectos, el comprador estará obligado a asumir los costes generados por la inspección.
(11) Si los objetos usados (incluidos equipos de demostración) son objeto del contrato, se excluye cualquier responsabilidad por defectos, salvo que se nos pueda imputar conducta dolosa fraudulenta.

7. Opción técnica de una conexión a Internet

(1) Debido a la posibilidad técnica de instalar una conexión a Internet para tener acceso al programa de control de la mercancía pedida también desde otras ubicaciones, las partes podrán acordar la instalación de dicha conexión a Internet.
(2) En ejecución de lo anterior, se advierte expresamente de que de ello pueden derivarse riesgos. No puede excluirse por completo, ni existe una protección absoluta contra accesos de terceros que penetren de forma no autorizada e ilícita en la conexión a Internet y causen, por ejemplo, daños mecánicos o técnicos en el alcance del suministro o en el equipo circundante, daños en el control o en los programas de la máquina, revelación de datos confidenciales o parada de la producción.
(3) El comprador asegura que asumirá por sí mismo todos los riesgos derivados de la conexión a Internet.
(4) Prestaremos asistencia en la apertura de dicha conexión a Internet y proporcionaremos recomendaciones e ideas sobre cómo mantener esta conexión a Internet con la máxima seguridad posible. No obstante, dichas recomendaciones e ideas no fundamentan responsabilidad alguna por el resultado.

8. Responsabilidad total

(1) Salvo que de estas condiciones generales de venta y suministro, incluidas las disposiciones siguientes, se desprenda otra cosa, responderemos por el incumplimiento de obligaciones contractuales y extracontractuales conforme a las disposiciones legales aplicables.
(2) Respondemos por daños y perjuicios —con independencia de la causa jurídica— en caso de dolo y negligencia grave. En caso de negligencia simple, solo responderemos
a) por daños derivados de lesiones a la vida, el cuerpo o la salud,
b) por daños derivados del incumplimiento de una obligación contractual esencial (obligación cuyo cumplimiento hace posible la ejecución correcta del contrato y en cuyo cumplimiento el contratante confía y puede confiar regularmente); en tal caso, no obstante, nuestra responsabilidad se limitará a la indemnización del daño previsible que se produzca típicamente.
(3) Las limitaciones de responsabilidad derivadas del apartado 2 no se aplicarán en la medida en que hayamos ocultado fraudulentamente un defecto o hayamos asumido una garantía sobre la calidad de la mercancía. Lo mismo se aplica a las reclamaciones del comprador conforme a la Ley alemana de responsabilidad por productos.
(4) Por un incumplimiento de obligación que no consista en un defecto, el comprador solo podrá desistir o resolver el contrato si somos responsables de dicho incumplimiento. Se excluye un derecho libre de rescisión del comprador (en particular, conforme a los §§ 651, 649 BGB). Por lo demás, se aplicarán los requisitos y consecuencias jurídicas legales.

9. Garantía de reserva de dominio

(1) Nos reservamos la propiedad del objeto comprado hasta la recepción de todos los pagos derivados de la relación comercial con el comprador. En caso de conducta contractual indebida del comprador, en particular en caso de impago del precio de compra vencido, tendremos derecho, conforme a las disposiciones legales, a desistir del contrato y a exigir la restitución de la mercancía sobre la base de la reserva de dominio y del desistimiento. Si el comprador no paga el precio de compra vencido, solo podremos hacer valer estos derechos si previamente hemos fijado al comprador sin éxito un plazo razonable para el pago o si la fijación de dicho plazo resulta innecesaria conforme a las disposiciones legales. El embargo del objeto comprado por nuestra parte constituirá siempre un desistimiento del contrato. Tras la recuperación del objeto comprado, estaremos facultados para su realización; el producto de la realización se imputará a las obligaciones del comprador, deducidos los costes razonables de realización.
(2) El comprador está obligado a tratar el objeto comprado con el debido cuidado; en particular, está obligado a asegurarlo por su cuenta y a su cargo contra daños por incendio, agua y robo por un valor suficiente de reposición a nuevo. Si fueran necesarios trabajos de mantenimiento e inspección, el comprador deberá realizarlos oportunamente por su cuenta y a su cargo.
(3) En caso de embargos u otras intervenciones de terceros, el comprador deberá notificárnoslo por escrito sin demora para que podamos interponer demanda conforme al § 771 ZPO. Si el tercero no estuviera en condiciones de reembolsarnos los costes judiciales y extrajudiciales de una demanda conforme al § 771 ZPO, el comprador responderá por la pérdida que se nos haya ocasionado.
(4) El comprador está facultado para revender el objeto comprado en el curso ordinario de los negocios; no obstante, nos cede ya desde ahora todos los créditos por importe del importe final de la factura (incluido IVA) de nuestro crédito que se generen a su favor frente a sus clientes o terceros por la reventa, con independencia de que el objeto comprado haya sido revendido sin transformación o después de ella. El comprador seguirá estando autorizado a cobrar dicho crédito incluso después de la cesión. Nuestra facultad de cobrar nosotros mismos el crédito no se verá afectada por ello. No obstante, nos comprometemos a no cobrar el crédito mientras el comprador cumpla sus obligaciones de pago con los ingresos recaudados, no incurra en mora de pago y, en particular, no se haya presentado solicitud de apertura de un procedimiento concursal, de convenio o de insolvencia, ni exista suspensión de pagos. Si se diera tal situación, podremos exigir que el comprador nos informe de los créditos cedidos y de sus deudores, facilite todos los datos necesarios para el cobro, entregue la documentación correspondiente y comunique la cesión a los deudores (terceros).
(5) La transformación o modificación del objeto comprado por el comprador se realizará siempre para nosotros. Si el objeto comprado se transforma junto con otros objetos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad de la nueva cosa en proporción al valor del objeto comprado (importe final de la factura, incluido IVA) respecto de los demás objetos transformados en el momento de la transformación. Por lo demás, para la cosa resultante de la transformación se aplicará lo mismo que para el objeto comprado entregado bajo reserva.
(6) Si el objeto comprado se mezcla inseparablemente con otros objetos que no nos pertenecen, adquiriremos la copropiedad de la nueva cosa en proporción al valor del objeto comprado (importe final de la factura, incluido IVA) respecto de los demás objetos mezclados en el momento de la mezcla. Si la mezcla se realiza de tal modo que la cosa del comprador deba considerarse la cosa principal, se entenderá acordado que el comprador nos transmite una copropiedad proporcional. El comprador custodiará para nosotros la propiedad exclusiva o copropiedad así generada.
(7) El comprador nos cede asimismo, para garantizar nuestros créditos frente a él, los créditos que se generen frente a un tercero por la unión del objeto comprado con un inmueble.
(8) Nos comprometemos a liberar, a solicitud del comprador, las garantías que nos correspondan en la medida en que el valor realizable de nuestras garantías supere en más de un 10 % los créditos que deban garantizarse; la elección de las garantías que deban liberarse nos corresponderá a nosotros.

10. Fuero – Lugar de cumplimiento

(1) Para estas condiciones generales de venta y suministro y todas las relaciones jurídicas entre nosotros y el comprador se aplicará el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión de todos los ordenamientos jurídicos internacionales y supranacionales (contractuales), en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. No obstante, los requisitos y efectos de la reserva de dominio conforme al § 9 se someterán al derecho del lugar de almacenamiento correspondiente de la cosa, en la medida en que, conforme a dicho derecho, la elección de ley realizada a favor del derecho alemán sea inadmisible o ineficaz.
(2) Si el comprador es comerciante en el sentido del Código de Comercio alemán, persona jurídica de derecho público o patrimonio especial de derecho público, el fuero exclusivo —también internacional— para todas las controversias que se deriven directa o indirectamente de la relación contractual será nuestro domicilio social. No obstante, también tendremos derecho a interponer demanda ante el fuero general del comprador.
(3) Salvo que de la confirmación del pedido se desprenda otra cosa, nuestro domicilio social será el lugar de cumplimiento.

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